La Audiencia de Sevilla ha condenado a un bar a indemnizar con 4.312 euros a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por los derechos de autor de la música que emitió entre 2000 y 2004, pese a que el establecimiento intentó eludir el pago alegando que era una cafetería dedicada a hacer campeonatos de dardos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que el bar "emite obras musicales gestionadas por la SGAE" en horario de bar de copas y que no es una cafetería. La Audiencia se basa en el informe de un detective privado que "no dudó en calificarlo de bar de copas". Por ello, los jueces concluyen que el establecimiento tiene como "fin principal el consumo de bebidas y no la prestación de otros servicios como es la restauración" y donde la música crea un "ambiente agradable y confortable para el entretenimiento de quienes acuden al local".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que el bar "emite obras musicales gestionadas por la SGAE" en horario de bar de copas y que no es una cafetería. La Audiencia se basa en el informe de un detective privado que "no dudó en calificarlo de bar de copas". Por ello, los jueces concluyen que el establecimiento tiene como "fin principal el consumo de bebidas y no la prestación de otros servicios como es la restauración" y donde la música crea un "ambiente agradable y confortable para el entretenimiento de quienes acuden al local".
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