ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF
REGLA I : EL TERRENO DE JUEGO
Artículo 266
1.- Los clubs están obligados a informar a la RFEF , con quince días, al menos, de antelación al inicio de la competición, sobre la situación, medidas, tipo de superficie del terreno de juego y posible campo alternativo para disputar aquellos partidos que fueran susceptibles de no ser jugados en césped artificial, así como cualesquiera otras condiciones, aforo y construcciones o modificaciones de sus campos. Siempre que se realice algún cambio, deberán comunicarlo, acompañando un plano a escala de la disposición del terreno de juego y sus instalaciones, después de las obras.
2.- Durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas del rectángulo de juego declaradas al principio de la misma.
http://www.lfp.es/reglasjuego/main.htm pinchando en "terreno de juego".. y luego a l a izquierda en "Normativa RFEF" se encuentra esa regla
REGLA I : EL TERRENO DE JUEGO
Artículo 266
1.- Los clubs están obligados a informar a la RFEF , con quince días, al menos, de antelación al inicio de la competición, sobre la situación, medidas, tipo de superficie del terreno de juego y posible campo alternativo para disputar aquellos partidos que fueran susceptibles de no ser jugados en césped artificial, así como cualesquiera otras condiciones, aforo y construcciones o modificaciones de sus campos. Siempre que se realice algún cambio, deberán comunicarlo, acompañando un plano a escala de la disposición del terreno de juego y sus instalaciones, después de las obras.
2.- Durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas del rectángulo de juego declaradas al principio de la misma.
http://www.lfp.es/reglasjuego/main.htm pinchando en "terreno de juego".. y luego a l a izquierda en "Normativa RFEF" se encuentra esa regla
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