ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF REGLA I : EL TERRENO DE JUEGO Artículo 266 1.- Los clubs están obligados a informar a la RFEF , con quince días, al menos, de antelación al inicio de la competición, sobre la situación, medidas, tipo de superficie del terreno de juego y posible campo alternativo para disputar aquellos partidos que fueran susceptibles de no ser jugados en césped artificial, así como cualesquiera otras condiciones, aforo y construcciones o modificaciones de sus campos. Siempre que se realice algún cambio, deberán comunicarlo, acompañando un plano a escala de la disposición del terreno de juego y sus instalaciones, después de las obras. 2.- Durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas del rectángulo de juego declaradas al principio de la misma. http://www.lfp.es/reglasjuego/main.htm pinchando en "terreno de juego".. y luego a l a izquierda en "Normativa RFEF" se encuentra esa regla